Contratación y Honorarios

Las relaciones entre el cliente y el despacho deben estar presididas por la confianza que genera la claridad, tanto en la relación contractual, como en el establecimiento de los honorarios pactados.

La relación contractual

Siguiendo las directrices del Consejo General de la Abogacía Española, el contrato de arrendamiento de mis servicios de letrado lo articulo por escrito en la denominada hoja de encargo, documento donde aparecen relacionadas tanto las obligaciones que contraigo con cada uno de mis clientes como los derechos y obligaciones que asisten a mis clientes en tanto usuarios de un servicio profesional.

La relación contractual debe establecerse según las particulares circunstancias de cada caso y según los intereses concretos de cada cliente. Véase el siguiente modelo de hoja de encargo (descargar).*

Los honorarios

Una sección específica de la hoja de encargo viene dedicada a la fijación de honorarios. Este es un punto que interesa especialmente a los clientes que se plantean contratar los servicios de un letrado y por ello se deben fijar de una manera clara y concreta, tanto en su cuantía como en los plazos en que los mismos deberán ser abonados.

El cliente no sólo debe conocer el importe de los honorarios que deberá abonar al despacho, sino el importe de los costes totales del proceso (pago de procurador, peritos, etc.).

En aras a la mayor transparencia posible, se ofrece antes de la contratación de servicios un presupuesto cerrado y escrito. Cuando ello no es posible (en momentos muy iniciales del proceso; cuando aún no se conoce el alcance o complejidad de los hechos investigados o cuando la causa se encuentra bajo secreto de sumario) se dispondrá de un presupuesto provisional con la fijación de los criterios que se seguirán para determinar los honorarios definitivos.

 

*Nota: Para visualizar el archivo, ha de disponer de la aplicación gratuita Acrobat Reader (descargar aquí).